ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS EN EL CAF PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
COLEGIO DISTRITAL AGUSTÍN
FERNÁNDEZ
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA DISTRITAL
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN No.1652 del 24/05/2002
RESOLUCIÓN 7437 DEL 13/11/1998
“DISEÑO Y EJECUCIÓN DE
PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA”
DANE 11100129959 –NIT 830092890-3
EQUIPOS DE ORIENTACIÓN E INCLUSIÓN
ESTRATEGIAS
IMPLEMENTADAS EN EL COLEGIO PARA LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESCOLARES
Por Nidia A. Vivas
Por Nidia A. Vivas
La solución de conflictos escolares en el colegio
Agustín Fernández desde el área de Orientación se ha venido dando a través de
dos estrategias: la Mediación y la Conciliación.
La MEDIACIÓN
entendida como un proceso por el que una
persona, independiente e imparcial, ayuda a otros a encontrar soluciones para
resolver sus divergencias, evitando acudir a los juzgados o instancias superiores (en el caso del
colegio la Coordinación,. la Rectoría o
acudientes) para resolver el conflicto
surgido.
La MEDIACIÓN
tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto
entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la
instancia superior. Los principios rectores que guían e instrumentan la
mediación son:
1. La confidencialidad.
2. La voluntariedad de las partes.
3. La
oralidad entre las partes: SE ETABLECEN REGLAS CLARAS DE COMUNICACIÓN. Las
cuales no se pueden infringir, sobre todo en el respeto al dirigirse al
contrario sin utilizar ningún tipo de agresión verbal ni descalificar.
4. La imparcialidad del mediador
interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión.
El mediador o la mediadora debe facilitar el acercamiento de las partes
enfrentadas y promover un proceso de negociación que permita llegar a un acuerdo consensuado y aceptado por las
partes que ponga fin al conflicto.
Se basa en la democracia, la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia. La
mediación se distingue de otros sistemas alternativos de resolución de
conflictos como la conciliación y el arbitraje. La mediación se caracteriza por el principio
de neutralidad y no reemplaza el papel protagonista de las
partes en la elaboración del acuerdo.
La mediación adquiere
características especiales según se trate de conflictos internacionales, sociales o colectivos, e individuales.
Se puede
aplicar a nivel civil-mercantil; familiar, escolar, organizacional, sanitaria o
entorno en salud.
MEDIACIÓN ESCOLAR:
Tiene como finalidad PREVENIR
conflictos latentes en la escuela, entre padres, alumnos y organizaciones de
padres, visualizando causes de comunicación y resolución de conflictos y GESTIONA
la solución del conflicto dado, para detener y/o evitar las
confrontaciones físicas.
En el Colegio Agustín Fernández se viene
implementando a nivel de primaria de manera sistemática desde el año 2.009,
después de una capacitación con la ONG BASIC NEEDS bajo la dirección del doctor
Carlos Gómez, médico psiquiatra del Hospital San Ignacio.
Posteriormente hubo otra capacitación de
15 horas en Mediación Escolar en Septiembre de 2016, por parte de la Escuela de
Mediación Escolar Xesús R. Jares, bajo el auspicio de la embajada de España.
LA. CONCILIACIÓN:
"Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que
según el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua Española, significa componer, ajustar los ánimos
de quienes estaban opuestos entre sí.
De acuerdo con el artículo 64
de la Ley 446 de 1998, la conciliación es un mecanismo de
solución de conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
En el fondo, la conciliación es una NEGOCIACIÓN ASISTIDA,
donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma
concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer
fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre
las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del
manejo racional de la información,
tratando de llegar a sus verdaderos intereses.
La principal diferencia entre
los procedimientos de conciliación y mediación es que, llegado cierto punto en
la conciliación, el conciliador será requerido por las partes para entregar una
propuesta de acuerdo no vinculante. El mediador, por el contrario, en la
mayoría de los casos y como principio, se abstendrá de realizar dicha
propuesta.
Beneficios
principales:
1.
La Conciliación asegura la
autonomía de las partes.
Las partes pueden elegir el momento, idioma, lugar, estructura y contenido de los procedimientos de conciliación.
Las partes pueden elegir el momento, idioma, lugar, estructura y contenido de los procedimientos de conciliación.
2.
La Conciliación asegura que
quién tomará la resolución final sea un experto.
Las partes son libres de elegir su conciliador. Un conciliador no tiene que tener una formación profesional específica. Las partes pueden basar su selección en criterios como: experiencia, conocimientos profesionales y/o personales, disponibilidad, idioma y habilidades culturales. Un conciliador debe ser imparcial e independiente.
Las partes son libres de elegir su conciliador. Un conciliador no tiene que tener una formación profesional específica. Las partes pueden basar su selección en criterios como: experiencia, conocimientos profesionales y/o personales, disponibilidad, idioma y habilidades culturales. Un conciliador debe ser imparcial e independiente.
3.
La Conciliación es
eficiente en términos de tiempo y costos.
Debido a la naturaleza informal y flexible de los procedimientos de conciliación, ellos pueden ser conducidos de forma eficiente en cuanto a tiempo y costos.
Debido a la naturaleza informal y flexible de los procedimientos de conciliación, ellos pueden ser conducidos de forma eficiente en cuanto a tiempo y costos.
4.
La Conciliación asegura
confidencialidad.
Las partes usualmente acuerdan confidencialidad. Por tanto, las controversias pueden ser resueltas discretamente y los secretos empresariales permanecerán confidenciales.
Las partes usualmente acuerdan confidencialidad. Por tanto, las controversias pueden ser resueltas discretamente y los secretos empresariales permanecerán confidenciales.
A nivel Bogotá, tiene
reconocimiento HERMES como una propuesta pedagógica del Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el objetivo de
construir escenarios que contribuyan a la construcción de una cultura sin
violencia y reconocer nuevas formas de manejo del conflicto en los colegios.
En el colegio Agustín Fernández el Hermes
se implementó entre los años 2.009 y 2013. Se hacían dos jornadas de
conciliación por semestre para todas las sedes y jornadas y a los y las estudiantes que ingresaban al programa
de capacitación como conciliadores o conciliadoras se les valían dichas
jornadas de capacitación y sus posteriores prácticas durante las jornadas de
conciliación como SERVICIO SOCIAL.
A mi juicio personal creo que estaba empezando a
funcionar y sistematizarse, aunque para los estudiantes de primaria de las tres
sedes, se seguía implementando la mediación, dadas las características de la
población. A pesar de esto se hacían las jornadas de conciliación con los
estudiantes de bachillerato que asistían con una persona veedora del procesos
de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estas jornadas de conciliación se
constituían en complemento de los procesos de mediación con los que los y las estudiantes ya tenían
familiaridad.
FUENTE:
ARBITRAJE: en
Derecho, el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin
acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden
nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral,
que será el encargado de resolver el conflicto.
A nivel Bogotá, tiene reconocimiento HERMES como una propuesta
pedagógica del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá, con el objetivo de construir escenarios que contribuyan
a la construcción de una cultura sin violencia y reconocer nuevas formas de
manejo del conflicto en los colegios.
En el colegio
Agustín Fernández el proyecto Hermes se
implementó entre los años 2.009 y 2013. Se hacían dos jornadas de conciliación
por semestre para todas las sedes y jornadas y a los conciliadores se le valían
sus procesos de capacitación y ejercicio de conciliadores como servicio social.
A mi juicio
personal creo que estaba empezando a funcionar y sistematizarse, aunque para
los estudiantes de primeria de las tres sedes, se seguía implementando la
mediación, dadas las características de la población. A pesar de esto se hacían
las jornadas de conciliación con los estudiantes de bachillerato que asistían
con una persona veedora del procesos de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estas
jornadas de conciliación se constituían en complemento de los procesos de
mediación con los que los y las
estudiantes ya tenían familiaridad.
FUENTE:Resolución de Conflictos “Conciliación”¡ Qué es
la conciliación? Rechtsstandort Hamburg E.V
:
DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN,
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Las diferencias
radican específicamente en el papel de los terceros escogidos por las personas
involucradas en el conflicto para ayudar a resolverlo, es decir: mediador o
mediadora; conciliador o conciliadora y arbitró.
En el proceso de MEDIACIÓN,
el mediador o la mediadora puede hacer sugerencias o propuestas, intervenir en
las discusiones, incluso formular recomendaciones, sin llegar a realizar una
propuesta como tal para solucionar el conflicto, ya que todo va surgiendo de
las partes, todo lo cual concluye el acta de compromisos sobre la cual se hace
seguimiento.
En la CONCILIACIÓN el conciliador o la conciliadora crea los
espacios para el debate, crea el ambiente para que las partes lleguen a un acuerdo
pero intervienen poco y permite que la creatividad y responsabilidad de los
partícipes concluyan en un consenso y, llegado cierto punto, el conciliador o conciliadora será requerido
por las partes para entregar una propuesta de acuerdo.
En el ARBITRAMENTO,
en cambio, el árbitro viene generalmente de afuera y tienen poder de decisión,
con suficiente autoridad para que su determinación sea vinculante para las
partes.
LA RECONCILIACÍON COMO PROCESO DE
RECONSTRUCCIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
Es por tanto
la Reconciliación un proceso continuo de reconstrucción de tejido social y de
instituciones legítimas y legales constituidas bajo un orden democrático
estable. Es entrar en un diálogo abierto, para hacer frente a la violencia que
se hizo presente en parte de la historia de un pueblo o una nación y proyectar
con bases sólidas un futuro viable para todos los actores que intervienen en el
conflicto.
Reconciliación
estamos frente a un proceso de diversas dimensiones, que es aplicable tanto en
el ámbito individual como en el colectivo. Entonces, podríamos hablar de
reconciliación individual, nacional, religiosa, entre Estados, por citar sólo
algunos ejemplos.
Los procesos
de reconciliación se pueden abordar desde diversos sentidos, a saber:
1.
Reconciliación como construcción de la comunidad, de
relaciones vecinales, familiares, etc. desintegradas a causa del dolor, los
recelos y el miedo.
2.
Reconciliación con la construcción de una ideología no
racista ni excluyente. Como un nuevo consenso social de respeto a los derechos
humanos que se expresa en cambios políticos.
3.
Reconciliación como promoción de entendimiento
intercultural. Entre culturas cuya convivencia se ha visto deteriorada,
promoviendo la comprensión mutua, respeto y posibilidades de desarrollo. 1
www.un.org REFLEXIÓN POLÍTICA AÑO 8 Nº 15 JUNIO 2006 ISSN 0124-0781 IEP - UNAB
(COLOMBIA) 67
4.
La reconciliación como conversión moral. De cambio
personal, aceptación del otro y reconocimiento de los propios errores, delitos,
etc.
5.
La reconciliación como restitución de la integridad de
las víctimas y un camino de reconstrucción psicosocial con sus experiencias de
sufrimiento y resistencia. (Berstain, 2004, p.60)
6.
La reconciliación como saldar cuentas con el pasado
por parte de los victimarios y responsables de las atrocidades
7.
La reconciliación como un restablecimiento de la
relación víctima – victimario.
FUENTE: BUENO
C., MARÍA A.: La reconciliación como un proceso socio-
político. Aproximaciones teóricas intervienen en
el conflicto. En Derechos Humanos y Conflicto. Reflexión Política, Año8 No 15 IEP
UNAB (COLOMBIA) PAG 66-67
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