ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS EN EL CAF PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


COLEGIO  DISTRITAL AGUSTÍN FERNÁNDEZ
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN No.1652 del 24/05/2002
RESOLUCIÓN 7437 DEL 13/11/1998
“DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA”
DANE 11100129959 –NIT 830092890-3

EQUIPOS DE ORIENTACIÓN E INCLUSIÓN
ESTRATEGIAS  IMPLEMENTADAS EN EL COLEGIO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESCOLARES
Por Nidia A. Vivas
La solución de conflictos escolares en el colegio Agustín Fernández desde el área de Orientación se ha venido dando a través de dos estrategias: la Mediación y la Conciliación.
La MEDIACIÓN entendida como  un proceso por el que una persona, independiente e imparcial, ayuda a otros a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los juzgados  o instancias superiores (en el caso del colegio la Coordinación,. la Rectoría  o acudientes) para resolver  el conflicto surgido.
La MEDIACIÓN  tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo llegar a la instancia superior. Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son:
1.       La confidencialidad.
2.       La voluntariedad de las partes.
3.        La oralidad entre las partes: SE ETABLECEN REGLAS CLARAS DE COMUNICACIÓN. Las cuales no se pueden infringir, sobre todo en el respeto al dirigirse al contrario sin utilizar ningún tipo de agresión verbal ni descalificar.     
4.       La imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión. El mediador o la mediadora debe facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un proceso de negociación que permita llegar  a un acuerdo consensuado y aceptado por las partes que ponga fin al conflicto.
Se basa en la democracia, la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia. La mediación se distingue de otros sistemas alternativos de resolución de conflictos como la conciliación y el arbitraje. La mediación se caracteriza por el principio de neutralidad y no reemplaza el papel protagonista de las partes en la elaboración del acuerdo.
La mediación adquiere características especiales según se trate de conflictos internacionales, sociales o colectivos, e individuales.
Se puede aplicar a nivel civil-mercantil; familiar, escolar, organizacional, sanitaria o entorno en salud.
MEDIACIÓN ESCOLAR:
 Tiene como finalidad  PREVENIR conflictos latentes en la escuela, entre padres, alumnos y organizaciones de padres, visualizando causes de comunicación y resolución de conflictos y  GESTIONA  la solución del conflicto dado, para detener y/o evitar las confrontaciones físicas.

En el Colegio Agustín Fernández se viene implementando a nivel de primaria de manera sistemática desde el año 2.009, después de una capacitación con la ONG BASIC NEEDS bajo la dirección del doctor Carlos Gómez, médico psiquiatra del Hospital San Ignacio.
Posteriormente hubo otra capacitación de 15 horas en Mediación Escolar en Septiembre de 2016, por parte de la Escuela de Mediación Escolar Xesús R. Jares, bajo el auspicio de la embajada de España. 

Fuente:  ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDIACIÓN ASEMED: www.ASMED.com. es documento de 2.015

LA. CONCILIACIÓN:
 "Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
En el fondo, la conciliación es una NEGOCIACIÓN ASISTIDA, donde las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada, la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre las partes, valiéndose del lenguaje, tanto verbal como no verbal, y del manejo racional de la información, tratando de llegar a sus verdaderos intereses.
La principal diferencia entre los procedimientos de conciliación y mediación es que, llegado cierto punto en la conciliación, el conciliador será requerido por las partes para entregar una propuesta de acuerdo no vinculante. El mediador, por el contrario, en la mayoría de los casos y como principio, se abstendrá de realizar dicha propuesta.
Beneficios principales:
1.       La Conciliación asegura la autonomía de las partes.
Las partes pueden elegir el momento, idioma, lugar, estructura y contenido de los procedimientos de conciliación.
2.       La Conciliación asegura que quién tomará la resolución final sea un experto.
Las partes son libres de elegir su conciliador. Un conciliador no tiene que tener una formación profesional específica. Las partes pueden basar su selección en criterios como: experiencia, conocimientos profesionales y/o personales, disponibilidad, idioma y habilidades culturales.
Un conciliador debe ser imparcial e independiente.
3.       La Conciliación es eficiente en términos de tiempo y costos.
Debido a la naturaleza informal y flexible de los procedimientos de conciliación, ellos pueden ser conducidos de forma eficiente en cuanto a tiempo y costos.
4.       La Conciliación asegura confidencialidad.
Las partes usualmente acuerdan confidencialidad. Por tanto, las controversias pueden ser resueltas discretamente y los secretos empresariales permanecerán confidenciales.
A nivel Bogotá, tiene  reconocimiento  HERMES como  una propuesta pedagógica del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el objetivo de construir escenarios que contribuyan a la construcción de una cultura sin violencia y reconocer nuevas formas de manejo del conflicto en los colegios.
En el colegio Agustín Fernández el  Hermes  se implementó entre los años 2.009 y 2013. Se hacían dos jornadas de conciliación por semestre para todas las sedes y jornadas y a los  y las estudiantes que ingresaban al programa de capacitación  como   conciliadores o conciliadoras se les valían dichas jornadas de capacitación y sus posteriores prácticas durante las jornadas de conciliación como SERVICIO SOCIAL.
A mi juicio personal creo que estaba empezando a funcionar y sistematizarse, aunque para los estudiantes de primaria de las tres sedes, se seguía implementando la mediación, dadas las características de la población. A pesar de esto se hacían las jornadas de conciliación con los estudiantes de bachillerato que asistían con una persona veedora del procesos de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estas jornadas de conciliación se constituían en complemento de los procesos de mediación  con los que los y las estudiantes ya tenían familiaridad.         
FUENTE:
ARBITRAJE: en Derecho, el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto.

A nivel Bogotá, tiene  reconocimiento  HERMES como  una propuesta pedagógica del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el objetivo de construir escenarios que contribuyan a la construcción de una cultura sin violencia y reconocer nuevas formas de manejo del conflicto en los colegios.

En el colegio Agustín Fernández el proyecto Hermes  se implementó entre los años 2.009 y 2013. Se hacían dos jornadas de conciliación por semestre para todas las sedes y jornadas y a los conciliadores se le valían sus procesos de capacitación y ejercicio de conciliadores como servicio social.

A mi juicio personal creo que estaba empezando a funcionar y sistematizarse, aunque para los estudiantes de primeria de las tres sedes, se seguía implementando la mediación, dadas las características de la población. A pesar de esto se hacían las jornadas de conciliación con los estudiantes de bachillerato que asistían con una persona veedora del procesos de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estas jornadas de conciliación se constituían en complemento de los procesos de mediación  con los que los y las estudiantes ya tenían familiaridad.       

FUENTE:Resolución de Conflictos “Conciliación”¡ Qué es la conciliación? Rechtsstandort Hamburg E.V
                                                                                                                                    :
DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Las diferencias radican específicamente en el papel de los terceros escogidos por las personas involucradas en el conflicto para ayudar a resolverlo, es decir: mediador o mediadora; conciliador o conciliadora y arbitró. 
En el proceso de MEDIACIÓN, el mediador o la mediadora puede hacer sugerencias o propuestas, intervenir en las discusiones, incluso formular recomendaciones, sin llegar a realizar una propuesta como tal para solucionar el conflicto, ya que todo va surgiendo de las partes, todo lo cual concluye el acta de compromisos sobre la cual se hace seguimiento.
En la  CONCILIACIÓN  el conciliador o la conciliadora crea los espacios para el debate, crea el ambiente para que las partes lleguen a un acuerdo pero intervienen poco y permite que la creatividad y responsabilidad de los partícipes concluyan en un consenso y, llegado cierto punto,  el conciliador o conciliadora será requerido por las partes para entregar una propuesta de acuerdo.
En el ARBITRAMENTO, en cambio, el árbitro viene generalmente de afuera y tienen poder de decisión, con suficiente autoridad para que su determinación sea vinculante para las partes.

LA RECONCILIACÍON COMO PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN SOCIAL Y POLÍTICA

Es por tanto la Reconciliación un proceso continuo de reconstrucción de tejido social y de instituciones legítimas y legales constituidas bajo un orden democrático estable. Es entrar en un diálogo abierto, para hacer frente a la violencia que se hizo presente en parte de la historia de un pueblo o una nación y proyectar con bases sólidas un futuro viable para todos los actores que intervienen en el conflicto.

Reconciliación estamos frente a un proceso de diversas dimensiones, que es aplicable tanto en el ámbito individual como en el colectivo. Entonces, podríamos hablar de reconciliación individual, nacional, religiosa, entre Estados, por citar sólo algunos ejemplos.
Los procesos de reconciliación se pueden abordar  desde diversos sentidos, a saber:
1.       Reconciliación como construcción de la comunidad, de relaciones vecinales, familiares, etc. desintegradas a causa del dolor, los recelos y el miedo.
2.       Reconciliación con la construcción de una ideología no racista ni excluyente. Como un nuevo consenso social de respeto a los derechos humanos que se expresa en cambios políticos.
3.       Reconciliación como promoción de entendimiento intercultural. Entre culturas cuya convivencia se ha visto deteriorada, promoviendo la comprensión mutua, respeto y posibilidades de desarrollo. 1 www.un.org REFLEXIÓN POLÍTICA AÑO 8 Nº 15 JUNIO 2006 ISSN 0124-0781 IEP - UNAB (COLOMBIA) 67
4.       La reconciliación como conversión moral. De cambio personal, aceptación del otro y reconocimiento de los propios errores, delitos, etc.
5.       La reconciliación como restitución de la integridad de las víctimas y un camino de reconstrucción psicosocial con sus experiencias de sufrimiento y resistencia. (Berstain, 2004, p.60)
6.       La reconciliación como saldar cuentas con el pasado por parte de los victimarios y responsables de las atrocidades
7.       La reconciliación como un restablecimiento de la relación víctima – victimario.

FUENTE: BUENO C., MARÍA A.:  La reconciliación como un proceso socio- político. Aproximaciones teóricas intervienen en el conflicto. En Derechos Humanos y Conflicto. Reflexión Política, Año8 No 15 IEP UNAB (COLOMBIA) PAG 66-67
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